La Cámara Federal de Casación Penal sentenció a Matías Raúl Molina a dos años de prisión por utilizar la marca Phillip Morris para comercializar mercancía trucha.
La Cámara Federal de Casación Penal sentenció a Matías Raúl Molina a dos años de prisión condicional por delitos de falsificación de marca registrada de la reconocida tabacalera Philip Morris.
«El Tribunal Oral en lo Penal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos resolvió declarar a Matías Raúl Molina coautor penalmente responsable de los delitos de falsificación de marca registrada, uso de marca registrada sin autorización, venta de marca registrada falsificada y venta de productos con marcas registradas falsificadas», reza la sentencia oficial del caso.
Asimismo, los jueces determinaron «condenar al nombrado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, conforme lo previsto en los arts. 26 y 45 del Código Penal y art. 31 de la Ley 22.362», como también «decomisar las maquinarias secuestradas y disponer su destrucción conforme lo previsto en el art. 23 del Código Penal».
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal contó con el voto de los doctores Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Daniel Antonio Petrone, quienes mantuvieron la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2022.
Los doctores coincidieron con la resolución impugnada y rechazó los recursos de la defensa del acusado, ya que consideraron que la prueba colectada le permitió al tribunal concluir que existían elementos de convicción que vinculaban a Molina con los hechos investigados.
Sobre el punto de la posible extinción de la acción penal por prescripción alegada por la defensa, por presuntos delitos cometidos por funcionarios públicos, el magistrado Borinsky citó el precedente «ALSOGARAY, María Julia s/ recurso de casación», en las causas N° 1253/2013 y 783/2013, Reg. N° 667/2014, rta. el 24/4/14.
Allí resaltó que «en atención a que uno de los imputados en la actualidad continúa en su condición de funcionario público se desprende que la acción penal se encuentra vigente» y por lo tanto concluyó: «El planteo esgrimido por la asistencia técnica particular deviene improcedente».
La sentencia completa a Matías Raúl Molina: Despacho FPA 8192/2013/TO01/50/CFC003 – SENTENCIA CASACIÓN – SALA III (CASACIÓN RECHAZAR)